




El Rigor Operativo
El rigor operativo es el cumplimiento de las normas, y la garantía básica de que una Organización funciona de la mejor forma conocida
Puede definirse también como el conjunto de las normas de conducta que rigen una actividad y la actitud de quién se somete a ellas. En otras palabras, es llevar a la práctica del día a día el conocimiento de lo que se debe hacer. Se trata de un modo de actuar.
El rigor operativo de los miembros de una Organización significa seguridad recíproca para todos. Ese deber puede provenir de la educación, de las tradiciones, de las leyes, o de los acuerdos adoptados en el seno de las Organizaciones.
Deriva del principio de que las normas están para ser cumplidas y no para ser saltadas. El dicho que reza “Hecha la ley, hecha la trampa” es una muestra de la picaresca que, si se aplica a las tareas diarias, proporcionará más quebraderos de cabeza que ventajas.
El rigor operativo cumple, entre otras, las siguientes funciones:
- Determina el “estándar de comportamiento” seguro. De hecho, cuando alguien cumple las normas está seguro en un doble sentido, puesto que se evitan las consecuencias negativas en su persona y en su entorno.
- Facilita el desarrollo del trabajo. Con la existencia de las normas morales, legales, éticas, las actuaciones tienen una referencia interna o externa que permite comprobar el grado de cumplimiento.
- Permite el trabajo armónico de la Organización puesto que establece niveles comunes de exigencia y compromiso dentro de la misma. Todos están sometidos a las normas y protegidos por ellas.
- Mejora, consecuentemente, la calidad de vida en el ámbito de la Organización.
El rigor operativo pone de relieve dos elementos:
1. La norma
Se define como aquello que debe cumplirse por estar así establecido, ordenado o convenido. La norma es el elemento objetivo del rigor operativo. Dispone, establece, sanciona o determina la actividad humana de forma estable y sin sobresaltos. De hecho, se dice que algo es normal cuando sucede de forma esperada y aceptada.
Según el contenido podemos dividirlas en:
- Normas que establecen una obligación
- Normas que determinan una sanción
- Normas que regulan derechos
En función del carácter interno o externo:
Normas internas:
- Son aquellas que se impone la propia persona. Normas morales, religiosas, éticas.
- Son las que provienen de la condición de ser humano o del compromiso más o menos formal con grupos religiosos, organizaciones humanitarias, asociaciones culturales.
- Son fundamentalmente orales y el sometimiento a las mismas es absolutamente voluntario e individual.
- Una característica de estas normas es la ausencia de sanción efectiva en caso de incumplimiento, salvo la ruptura de los lazos sociales del individuo con el entorno.
Normas externas:
- Las existentes en la sociedad civil como las leyes, los reglamentos, etc. de un Estado o Comunidad autónoma, las ordenanzas de un Ayuntamiento. Las notas fundamentales de este tipo de normas son éstas:
- En su redacción y aprobación, no intervienen de forma directa los ciudadanos o miembros de la comunidad, sino sus representantes.
- Son predominantemente escritas y de carácter obligatorio.
- Su incumplimiento genera sanciones de tipo personal o económico.
- Las existentes en las organizaciones humanas como las Empresas. En este ámbito nos encontramos con dos normas esenciales:
- El Convenio Colectivo como regulador de las relaciones laborales entre la Organización y los empleados
- Las Reglamentaciones Internas (procedimientos, instrucciones, órdenes de trabajo, manuales, etc.) como expresión de la potestad organizativa y de dirección atribuida al empresario por la Ley.
El conjunto de ambas conforma el terreno de juego en una Organización y constituyen la referencia fundamental de nuestras actividades, deriven de la negociación entre trabajadores y gerente, o del acuerdo entre los integrantes de la Organización.
2. El individuo
El individuo es el elemento subjetivo del rigor operativo. Las personas son sujetos activos en la redacción de las normas y en la aplicación de estas (de forma directa o indirecta) o son también sujetos receptores (puesto que las normas van dirigidas a las personas). El individuo, cuando conforma grupos, se dota de las reglas del juego. El compromiso y cumplimiento con las normas que se “auto impone” es el rigor operativo.
La vulneración del rigor operativo: el individuo y el grupo
- El principio de la prevención especial dice que el individuo infractor ha de cumplir la normativa, con objeto de que su comportamiento se mantenga en el estándar de la Organización.
- En primer lugar, se analizarán las causas del incumplimiento – falta de claridad de las normas, falta de ejemplo de los superiores, desidia, negligencia y, determinadas éstas, se procederá a utilizar los métodos más convenientes, que pueden ir desde la advertencia, la actuación formativa, hasta la penalización económica o personal.
- El refuerzo positivo da muchos más resultados que el negativo.
- El principio de la prevención general indica que el individuo incumplidor ha de ser consecuente con las normas puesto que el no hacerlo repercute negativamente en los demás miembros de la Organización.
Es imprescindible adoptar medidas que protejan a los demás de los riesgos creados en su entorno, por la falta de disciplina de la persona que ha vulnerado el método de trabajo seguro, y que eviten la reproducción del error. El responsable de éste dentro de la Organización ha de adoptar medidas preventivas que garanticen la salvaguarda de los demás. Estas pueden ser de tipo informativo, formativo, o pueden llegar a la sanción disciplinaria.
Evidentemente cualquier actuación que se tome en consideración debe buscar la prevención especial y la prevención general.
El momento de la aplicación del rigor operativo
El rigor operativo se aplica con carácter previo. Es la actuación conforme a lo establecido y/o esperado, en tanto que la acción disciplinaria es el correctivo de la indisciplina.
- La aplicación del rigor operativo con carácter previo elimina el componente negativo de la falta y la posible posición defensiva del infractor, con lo que se facilita la comunicación. A través de la formación, el entrenamiento, mediante la presentación de las ventajas del cumplimiento de las normas, y de la seguridad personal y laboral que conlleva su respeto, obtendremos más frutos.
- La aplicación del rigor operativo después de la actuación supone su uso con fines “correctivos”.
La publicidad y la publicación de las normas
Durante los períodos oscuros de los Estados poco democráticos, una de las características fundamentales es la inexistencia de publicidad de las normas. Los gobiernos podían considerar ilegal, inadecuado o ilegítimo la actuación de un ciudadano y sancionarlo, sin que éste pudiera, en ningún momento conocer cuáles eran las transgresiones que cometía. Con la publicidad y la publicación de las normas, rasgo común de las sociedades avanzadas, se delimita perfectamente la zona permitida del “fuera de juego” y las obligaciones de todos los componentes de las organizaciones humanas. Con la difusión y divulgación de las normas todos sabemos lo que podemos hacer, lo que no podemos hacer y lo que debemos hacer.