



CONFLICTO DE INTERESes
La RAE define “conflicto de interés” como la colisión entre las competencias decisorias que tiene el titular de un órgano administrativo y sus intereses privados, familiares o de otro orden, que pueden afectar a la objetividad de las decisiones que adoptan. Por tanto, son aquellas situaciones en las que el juicio de un sujeto, en lo relacionado a un interés primario para él y la integridad de sus acciones, tienden a estar indebidamente influenciadas por un interés secundario, el cual frecuentemente es de tipo económico o personal.
Existen tres tipos de conflictos de interés:
- El real: si la persona tiene un interés particular en relación con determinado juicio o discernimiento profesional, y efectivamente ya se encuentra en una situación en la cual tiene la obligación de ofrecer este juicio
- El potencial: si la persona tiene un interés particular que podría influir a la hora de emitir un juicio profesional desde la posición o el cargo que ocupa, pero todavía no se encuentra en una situación en la cual deba ofrecer dicho discernimiento.
- El aparente: si la persona no tiene un conflicto de interés, ni real, ni potencial, pero algún otro podría llegar a concluir, de forma razonable, que sí existe.
La política de una Organización esbozará las reglas relativas al conflicto de intereses, a las responsabilidades de los empleados y en la resolución de tales discrepancias, es una herramienta muy útil para prevenirlas y, en su caso, solucionarlas. Esta información tiene que adaptarse a las necesidades de la empresa, y debe considerarse como un punto de partida para establecer las políticas de empleo. Toda Organización debería aplicar y dotarse de una política interna de este tipo a todos sus empleados potenciales o actuales, así como a los contratistas independientes ya las personas que actúan en nombre de la compañía. Esta declaración ha de modificarse con las regulaciones específicas de cada institución, donde la relación de ella con sus empleados estaría basada en la confianza mutua, donde la primera se ha comprometido a preservar las necesidades de las personas bajo su responsabilidad y espera estas actúen sólo a favor de sus intereses fundamentales. La posibilidad de que se produzca un conflicto de interés puede ser abordada y resuelta antes de que se realice un daño real. Así, cuando un empleado entienda, o sospeche que existe uno, tendría que informar sobre este asunto para que se puedan tomar acciones correctivas. Los supervisores también deben vigilar los potenciales conflictos de intereses de sus subordinados. La responsabilidad de resolverlos comienza desde el superior inmediato y puede llegar a la alta dirección, que es la que cuenta con la competencia de la decisión final cuando no se puede encontrar una solución.